Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00634/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales de usos múltiples de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

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- Solo deberán abonar la fianza que se señala mas adelante.
Tarifa resto de los locales: 50,00 euros/día y 50,00 euros de fianza.
Tarifa por el uso fuera del local de celebraciones de sillas y mesas:
- Lote de 30 sillas y tres mesas: Alquiler 30,00 euros y fianza otros 30,00 euros.
- Cualquier cantidad superior de sillas o mesas: Alquiler 50,00 euros y fianza otros 50,00 euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se solicite la utilización de los locales
de titularidad municipal, previa admisión.
La reserva de uso del pabellón polideportivo supondrá la entrega de un depósito de 75,00 euros, a descontar del importe
total de la tasa fijada en el párrafo anterior. Para la reserva de otros locales no será exigible este depósito.
Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso.
Los interesados en la utilización de los locales públicos regulados en esta Ordenanza presentarán en la entidad local menor
la correspondiente solicitud acompañada de copia del DNI, acompañada de la copia de la fianza depositada por importe de
200,00 euros en el caso del pabellón polideportivo.
El uso tolerado de estas instalaciones municipales es la celebración de eventos tales como bodas, bautizos, comuniones,
cumpleaños, convivencias, charlas y cuantos otros eventos sean asimilables a los citados expresamente.
Los usos no permitidos son: Hacer fuego, modificar espacios o estructuras existentes, decorar el edificio perjudicando su
estética y el subarrendamiento.
Las deudas generadas por la tasa reguladora de esta Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
Será exigible una sanción de 150,00 euros en el caso de no utilizar las instalación después de haberlas reservado,
sobrepasar el número de días autorizados o no dejar las instalaciones en el mismo estado higiénico-sanitario y de limpieza
en que se recibieron.
Asimismo, y en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final única:
La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación expresa".
Ruecas, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Tena Becerra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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