Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00634/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales de usos múltiples de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales de usos múltiples de titularidad
municipal

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES DE USOS MÚLTIPLES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la E.L.M. de Ruecas sobre imposición de la tasa por uso de locales de usos
múltiples de titularidad municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES DE USOS MÚLTIPLES DE TITULARIDAD
MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de locales de usos múltiples de
titularidad municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la utilización de los locales de usos múltiples
de titularidad municipal tales como el pabellón polideportivo y otros.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local menor desde su entrada
en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización de los locales más arriba enunciados, las personas físicas y jurídicas que
soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Cuota Tributaria y tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes
tarifas:
- Pabellón polideportivo:
Tarifa ordinaria 150,00 euros/día.
Tarifa para asociaciones sin ánimo de lucro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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