Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00638/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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4. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud del oficio de juzgados o
tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la
correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.
Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Toda defraudación que se efectúe de la tasa por expedición de documento, se sancionará con multas de hasta el
duplo de la tarifa defraudada sin perjuicio de abonar además el importe de estas.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las anteriores aprobadas por este Ayuntamiento
en relación con esta materia y cuantas disposiciones de igual o menor rango que sean incompatibles o se opongan al
contenido de esta.
Vigencia.
La presente Ordenanza una vez aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, sin interrupción en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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