Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00638/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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Revisión de tarifas.
Artículo 7. Las tarifas anteriormente contempladas serán revisadas por acuerdo del Pleno.
Exenciones y beneficios.
Artículo 8.
1. Estarán exentos de la tasa reguladora en esta Ordenanza:
a) Los documentos expedidos a instancia de otras administraciones públicas, para surtir efecto
en actuaciones de oficio.
b) Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones y a los que interesen a
la seguridad y defensa nacional.
c) Los documentos expedidos a instancia del Servicio Social de Base actualmente integrado en
la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, para tramitación de
expediente en actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio.
d) Los documentos expedidos a instancia de la Directiva del Punto de Atención Juvenil /
Asociación de Jóvenes de Campillo de Llerena, para tramitación de procedimientos
administrativos propios de la Asociación de referencia a solicitud de parte interesada o de
oficio.
2. Se concederán los siguientes beneficios en las publicaciones y otros trabajos.
e.1) 2 ejemplares gratis a las colaboraciones publicitarias.
e.2) 1 ejemplar gratis a las colaboraciones escritas.
e.3) 2 ejemplares gratis a colaboradores de actividades didácticas y otras.
3. No está sujeto a la exacción de esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los
relativos a prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra
tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Devengo.
Artículo 9.
1. Al presentar en el Registro General la solicitud de documentos sujetos a esta tasa deberán llevar adherido
el recibo de pago de la correspondiente, los que serán inutilizados con el cajetín y fecha de presentación. Los
documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en
el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los
derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone la tarifa
correspondiente, mediante giro postal, transferencia bancaria o pago en efectivo personal o por un tercero,
transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a
su archivo.
3. Para el devengo de la tasa en los casos de concesiones, licencias y títulos, los interesados se proveerán del
recibo adecuado en la oficina de recaudación, y lo entregará al funcionario del que vaya a recibir el
documento solicitado, a fin de adjuntarlo al mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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