Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00605/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala velatorio
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 605/2024

Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas con el difunto, así como las empresas funerarias.
La solicitud de uso del velatorio se presentará en el Ayuntamiento o a la persona encargada de la gestión de las
instalaciones, con la antelación necesaria para que se pueda tener a punto el servicio y la sala destinada al cadáver
suficientemente refrigerada con carácter previo a la recepción del féretro.
La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta el cementerio se hará por cuenta de las personas que
utilicen el servicio o la empresa que actúe por su encargo.
Las instalaciones del velatorio permanecerán cerradas al público, autorizándose su utilización única y exclusivamente previa
solicitud de uso del mismo.
Artículo 7.º.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.
El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.
Son obligaciones del sujeto pasivo:
- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobiliario existente.
- Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente.
- Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.
- Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio. En caso de el servicio se presta en
día festivo y/o fin de semana, deberá abonarse al día siguiente hábil posterior.
Artículo 8.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria a liquidar por esta tasa será de 400,00 € por cada uso.
A estos efectos, se entiende por "uso" la utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un
cadáver hasta su traslado al cementerio. La duración de casa uso será de 24 horas.
Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C.
Artículo 9.º.- Devengo.
Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que se inicie
la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo 2.º, entendiéndose, a tales efectos, que dicha
iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación de la tasa y a realizar su ingreso en la Tesorería de la
Corporación, o en algunas de las entidades designadas por este Ayuntamiento al efectos.
Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación de la tasa y a realizar su ingreso en las arcas
municipales.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las
sanciones que pudieran corresponder en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Salvaleón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Flores Albarrán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4