Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00605/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala velatorio
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Ayuntamiento de Salvaleón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala velatorio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA
VELATORIO
Por el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada con fecha 19 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación inicial
de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio, procediéndose a la
información pública por plazo de treinta días mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 22
de diciembre de 2023, y no habiéndose producido alegaciones, observaciones ni reclamaciones durante dicha exposición
pública, considerándose definitivamente aprobada dicha Ordenanza de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose mediante el presente el texto íntegro que se
acompaña como anexo.
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA SALA
VELATORIO
Artículo 1.º.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.E., y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de velatorio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de velatorio municipal, situado en ctra.
de Nogales.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo
precedente.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y en todo caso los familiares o herederos del difunto. Serán
responsables subsidiarios los familiares y en todo caso los herederos del difunto.
Artículo 5.º.- Normas de gestión.
En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de las empresas y
servicios funerarios que concierte la familia del difunto, "teniendo siempre preferencia en la utilización del mismo los
vecinos de la localidad".
Artículo 6.º.- Organización del Servicio.
El velatorio de Salvaleón es propiedad del Ayuntamiento y el uso que se haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en
la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestará el servicio directamente y será el encargado de organizar el servicio,
realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénicosanitarias dentro del mismo.
El horario de utilización será de 24 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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