Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00595/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Risco

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Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se fija en:
A) Nichos: 350,00 € por nicho a 75 años.
B) Columbarios: Concesión por 75 años: 180,00 euros.
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes o con señal aparente de
abandonados, revierte a favor del Ayuntamiento a los veinte años, El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa
correspondiente a sepulturas, nichos, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del
terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Artículo 6.- Las sepulturas o nichos permanentes se concederán por 75 años y podrán ser renovados. La concesión no
supone, en ningún caso, el derecho de propiedad señalado en el art. 348 del Código Civil. Transcurrido dicho plazo sin
solicitar renovación, se entenderán caducadas.
Artículo 7.- Los trabajos necesarios para efectuar las sepulturas correrán a cargo de los particulares interesados/as.
Artículo 8.- Los permisos serán concedidos por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación municipal. Toda clase de nicho o
sepultura que quede vacante, revierte a favor del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
Artículo 10.- Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les
requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la
tesorería municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando
con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos para la construcción de panteones ésta se hará siempre y
cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en el art. 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
En Risco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Sánchez Corchero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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