Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00595/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Risco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Risco
Risco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL EN RISCO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, del acuerdo plenario de este
Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023, correspondiente a la aprobación
inicial, sobre modificación de la Ordenanza fiscal del cementerio municipal en Risco, que fue publicado en el BOP de Badajoz
número 236 de 13 diciembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de
aprobación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO O MUNICIPAL DE RISCO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento de Risco establece, la tasa y concesión de nichos y columbarios en el cementerio o municipal
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido
en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean procedentes o se autoricen a instancia de
parte.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad
administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art. 25 de la Ley 7/1985.
3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la
actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la
reserva a favor de las entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad
por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, o en su caso los/as
titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas.
1.- Los enterramientos de las personas que se incluyan en colectivos sin recursos previo informe de los
servicios sociales o que estén internos en establecimientos siempre que la conducción se verifique por cuenta
del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del
fallecido/a.
2.- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
3.- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial o administrativa competente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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