Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00563/2024)
Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 563/2024
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos
expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a
adoptar para subsanar la debilidad detectada, de forma que las
incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los
mecanismos oportunos que detecten las referidas incidencias en
las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la
entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya
encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien
comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara
su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las
Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar
responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales
competentes, en los casos oportunos.
____________
ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
Esta autoevaluación se configura en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como una actuación obligatoria para el órgano
gestor.
El anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, incluye un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo:
Pregunta
Grado de
cumplimiento
4
3
2
1
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?
x
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los
niveles de ejecución?
x
Prevención
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el
fraude?
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 563/2024
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos
expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a
adoptar para subsanar la debilidad detectada, de forma que las
incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los
mecanismos oportunos que detecten las referidas incidencias en
las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la
entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya
encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien
comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara
su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las
Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar
responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales
competentes, en los casos oportunos.
____________
ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
Esta autoevaluación se configura en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como una actuación obligatoria para el órgano
gestor.
El anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, incluye un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo:
Pregunta
Grado de
cumplimiento
4
3
2
1
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?
x
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los
niveles de ejecución?
x
Prevención
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el
fraude?
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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