Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00563/2024)
Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
25 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 563/2024

1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los
resultados de las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos
personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso
de que se trate de funcionarios públicos.

3. Medidas de corrección y persecución.
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se
comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo
los controles e investigaciones necesarios.
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si
los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
— Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas
administrativas que procedan contra el funcionario implicado; en
particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la recusación.
— Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses
y repetir la parte del procedimiento en cuestión.
— Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de
las decisiones y, como elemento disuasorio, para impedir que
vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los
hechos al Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a
fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si
efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores
denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para
determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más
breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados
en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que
hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las
siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa
operación y/o de naturaleza económica análoga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 25