Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00582/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T-6, reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Malcocinado

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizado por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las áreas
municipales previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal estará a lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley General Tributaria, así
como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
ANEXO NÚMERO 1
1.º.- La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicación de la siguiente tarifa:
- Por la concesión en propiedad y perpetuidad de un nicho: 300,00 euros.
- Por la licencia de apertura de nichos: 40,00 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Malcocinado, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Ruiz Vizuete.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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