Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00582/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T-6, reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Malcocinado

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T-6, reguladora de la tasa de cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO T-6 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el 18 de diciembre de 2023, sobre la modificación
de la Ordenanza fiscal número T-6 reguladora de la tasa de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO T-6
Reguladora de la tasa de cementerio municipales
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa de cementerio
municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la
citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción,
incineración; movimiento de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos,
y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria sean precedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúe en la fosa común.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecido en el anexo I que acompaña la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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