Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00581/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 581/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
Anuncio 581/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas,
piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS
DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el 18 de diciembre de 2023, sobre la modificación
de la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e
instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
Reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros
servicios análogos
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a los dispuesto en el articulo 16 de la
Ley 39/1988 citada.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados con el artículo 1.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 7. Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización,
comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas
contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4