Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Santa Amalia

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 577/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
residencia de mayores y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO
DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DÍA
Aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 20 de diciembre de
2023 y publicado anuncio en el BOP número 245 de 27 de diciembre de 2023 y al no haberse presentado reclamaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de
este Ayuntamiento de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
residencia de mayores y centro día, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTANCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A.- Usuarios de la residencia de mayores:
A.1. Residencia de mayores con plazas para válidos y dependientes en plazas conveniadas o
concertadas con la Junta de Extremadura.
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se
publica anualmente, por estancia en la residencia de mayores, en habitación doble o individual,
con derecho a manutención (cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y
cena), lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y aseo, se abonará por mes
adelantado:
– El 75% de los ingresos percibidos con las pagas extraordinarias prorrateadas
cuando estos sean superiores al salario mínimo interprofesional anual
prorrateado.
– El 65% de los ingresos percibidos con las pagas extraordinarias prorrateadas si
estos son inferiores al salario mínimo interprofesional anual prorrateado.
Gastos de libre disposición.- No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la
cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá
verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros
por matrimonio o unión legalmente establecida, en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
Exención.
- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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