Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (00566/2024)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Encargado de Obras y Limpieza Viaria, por sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2022 del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 566/2024

que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento.
Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee
alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.ª.- Composición del Tribunal:
Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivas
suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración pública distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.ª.- Designación del Tribunal.
Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia
mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará
libremente por la Alcaldía. La Vocalía proveniente de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las
otras dos Vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se
publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.ª.- Participación de las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los
procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o
actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.ª.- Asesores especialistas y personal colaborador:
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer
incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por
el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos,
resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.ª.- Actuación del Tribunal:
Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el
ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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