Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (00565/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas municipales
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 565/2024
Ingresos mensuales unidad familiar
Hasta 360,00 euros
Precio hora
Exento
Desde 360,01 hasta 550,00 euros
2,00 euros
Desde 550,01 hasta 650,00 euros
3,00 euros
Desde 650,01 hasta 750,00 euros
3,50 euros
Desde 750,01 hasta 1.000,00 euros
4,00 euros
Desde 1.000,01 hasta 1.200,00 euros
5,00 euros
Más de 1.200,01
6,00 euros
Disposiciones finales.
Segunda.- Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023,
empezará a regir tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se
acuerde la modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias a aplicar, por cada servicio, serán las siguientes:
Por utilización de nicho en perpetuidad para residentes y no residentes
550,00 €
Por arrendamiento de nicho durante 5 años
106,16 €
Por cada año transcurrido de los cinco años
26,65 €
Por utilización de columbario a perpetuidad
250,00 €
Por apertura y cierre de panteón, nichos y columbarios
50,00 €
Disposición final.
Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, empezará a regir
tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Gregorio García Morales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Desde 360,01 hasta 550,00 euros
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Desde 550,01 hasta 650,00 euros
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Desde 650,01 hasta 750,00 euros
3,50 euros
Desde 750,01 hasta 1.000,00 euros
4,00 euros
Desde 1.000,01 hasta 1.200,00 euros
5,00 euros
Más de 1.200,01
6,00 euros
Disposiciones finales.
Segunda.- Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023,
empezará a regir tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se
acuerde la modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias a aplicar, por cada servicio, serán las siguientes:
Por utilización de nicho en perpetuidad para residentes y no residentes
550,00 €
Por arrendamiento de nicho durante 5 años
106,16 €
Por cada año transcurrido de los cinco años
26,65 €
Por utilización de columbario a perpetuidad
250,00 €
Por apertura y cierre de panteón, nichos y columbarios
50,00 €
Disposición final.
Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, empezará a regir
tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Gregorio García Morales.
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