Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (00565/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas municipales
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 565/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
Anuncio 565/2024
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS MUNICIPALES
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la
modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas: Por la entrada de vehículos a través de las aceras y otros;
por la prestación del servicio de ayuda a domicilio; y, por la prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP número 243, de 22 de diciembre de 2023, y habiendo transcurrido el período
de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o
sugerencias, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de los artículos que se modifican de dichas ordenanzas.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Gregorio García Morales.
__________________
ANEXO:
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
LAS ACERAS Y OTROS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que se determinan seguidamente:
Por reserva del dominio público para entrada de vehículos de personas con discapacidad: Exento.
Aprovechamiento
Tarifa
Vado permanente con puerta de hasta 4 metros de anchura
40,00 €/año
Vado permanente con puerta que exceda de 4 metros de anchura
50,00 €/año
Vado permanente con prohibición estacionamiento en ambos lados de la vía
50,00 €/año
Adquisición placa de vado
Coste de adquisición
Disposición final.Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, empezará a regir
tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA
A DOMICILIO
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La tasa a cobrar a cada beneficiario de ayuda a domicilio, vendrá determinada por la aplicación de la tabla de precios o
abonos siguiente:
Ingresos mensuales unidad familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Precio hora
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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS MUNICIPALES
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la
modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas: Por la entrada de vehículos a través de las aceras y otros;
por la prestación del servicio de ayuda a domicilio; y, por la prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP número 243, de 22 de diciembre de 2023, y habiendo transcurrido el período
de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o
sugerencias, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de los artículos que se modifican de dichas ordenanzas.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Gregorio García Morales.
__________________
ANEXO:
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
LAS ACERAS Y OTROS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que se determinan seguidamente:
Por reserva del dominio público para entrada de vehículos de personas con discapacidad: Exento.
Aprovechamiento
Tarifa
Vado permanente con puerta de hasta 4 metros de anchura
40,00 €/año
Vado permanente con puerta que exceda de 4 metros de anchura
50,00 €/año
Vado permanente con prohibición estacionamiento en ambos lados de la vía
50,00 €/año
Adquisición placa de vado
Coste de adquisición
Disposición final.Esta modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, empezará a regir
tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa. El resto de artículos no modificados siguen vigentes.
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA
A DOMICILIO
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La tasa a cobrar a cada beneficiario de ayuda a domicilio, vendrá determinada por la aplicación de la tabla de precios o
abonos siguiente:
Ingresos mensuales unidad familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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