Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00560/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de ésta entidad local (Escuela de Música)
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 560/2024
las instalaciones, servicios o actividades a los artículos anteriores, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del
uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios
fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales
o de esta Ordenanza.
En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca
disponga otra cosa.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la completan, desarrollan y demás normativa aplicable.
Disposición final.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrara en vigor el mismo día de su publicación integra, o de sus
modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del curso académico, permaneciendo en
vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
________________
ANEXO I
TARIFAS
Matrícula
20,00 €
Mensualidad por una asignatura
20,00 €
Mensualidad por una asignatura complementaria
10,00 €
Matrícula periodo de verano
10,00 €
Mensualidad para el verano
25,00 €
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las instalaciones, servicios o actividades a los artículos anteriores, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del
uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios
fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales
o de esta Ordenanza.
En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca
disponga otra cosa.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la completan, desarrollan y demás normativa aplicable.
Disposición final.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrara en vigor el mismo día de su publicación integra, o de sus
modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del curso académico, permaneciendo en
vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
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ANEXO I
TARIFAS
Matrícula
20,00 €
Mensualidad por una asignatura
20,00 €
Mensualidad por una asignatura complementaria
10,00 €
Matrícula periodo de verano
10,00 €
Mensualidad para el verano
25,00 €
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.
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www.dip-badajoz.es/bop
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