Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00561/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras con acceso directo desde la vía pública
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 561/2024

trimestres naturales, incluidos tanto el de alta como el de cese.
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de fecha 5 de julio
de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La presente tasa se gestionará mediante padrón fiscal, que se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del
primer día del período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
No obstante, en los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante liquidación tributaria que el OAR
notificará al sujeto pasivo. A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, en el plazo de los diez días
siguientes al de la fecha de la puesta en funcionamiento del nuevo cajero automático, declaración de la ubicación del
mismo, siempre que se encuentre situado en línea de fachada con acceso desde la vía pública.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del
pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 9. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la entidad que los dicte. En concreto, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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