Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00561/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras con acceso directo desde la vía pública
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 561/2024
Aprobación definitiva de modificación de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local por
el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras con acceso directo desde la vía pública

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos del
dominio publico local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras con acceso directo desde la
vía publica, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EL USO DE CAJEROS
AUTOMÁTICOS PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por
aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades
financieras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local por la realización de
operaciones bancarias en los cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en
línea de fachada de los inmuebles respectivos, y que puedan manipularse desde la vía pública.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten especialmente beneficiadas
por el aprovechamiento especial del dominio público local.
A los efectos anteriores, se consideran, en todo caso, especialmente beneficiados los titulares de las entidades financieras
donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consiste en una cantidad fija anual por cajero automático instalado en línea de fachada con acceso
directo desde la vía pública, la cual asciende a 388,51 €.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
1. La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese
en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será el siguiente:
En los supuestos de inicio de aprovechamiento, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre. A estos
efectos, se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.
En los supuestos de cese en el aprovechamiento, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
2. En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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