Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00541/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Extracto de las bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024

BASES REGULADORAS CAMPAÑA BONOS CONSUMO COMERCIO 2024
BDNS (Identif.): 743133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743133).
EXTRACTO BASES REGULADORAS CAMPAÑA "BONOS CONSUMO COMERCIO"
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica mediante la creación de
"bonos-descuentos" que permita a los beneficiarios descontar una cantidad por cada consumición o compra realizada en los
establecimientos adheridos y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I, siendo su actividad principal
el epígrafe señalado en dicho anexo.
Segunda.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes o sociedad civil.
c) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
Tercera.- Periodo y gastos subvencionables.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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