Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00532/2024)
Bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 532/2024

Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
En cuanto al pago de intereses de préstamos hipotecarios y arrendamiento del local se justificará únicamente mediante
transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones, extractos bancarios.
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha contado para
desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
Otros recursos.
Sexta.- Condiciones de solvencia y eficacia.No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de ochocientos euros
(800,00 €).
Octava.- Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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