Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00532/2024)
Bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 532/2024

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
Decimocuarta.- Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Guareña, procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona
beneficiarias (señalada en el documento de acreditativo titularidad bancaria), el importe de la subvención que haya sido
efectivamente justificada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones
tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
Decimoquinta.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Guareña. Para el desarrollo de
dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente
especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
h) Los beneficiarios/as tienen la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su correspondiente
descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan concedido.
i) Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los bonos al consumo canjeados junto a su
correspondiente factura o ticket con el descuento aplicado hasta la finalización de la justificación de la ayuda.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera, en el caso de que el solicitante tuviese concedido
un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del
mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Decimosexta.- Reintegro de la subvención.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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