Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00532/2024)
Bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 532/2024

La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
Gerencia de Dinamización Comercial y a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local/ los servicios administrativos del
Ayuntamiento de Guareña, (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la documentación
justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio
gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base decimoprimera; Solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, a la vista del
importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un número
determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Guareña (Badajoz) a los interesados/as y en la página web municipal (www.aytoguarena.es), concediendo un trámite de
audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación
en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para
presentar alegaciones y/o subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de subsanación, la
propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo caso, deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la
elevará al órgano concedente.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y
en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytoguarena.es).
Decimotercera.- Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), en la
sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es y en la página web municipal (www.aytoguarena.es). Los plazos de los
recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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