Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00520/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción-cheque bebé del Ayuntamiento de Villar de Rena
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior
continúen residiendo en Villar de Rena y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en la
misma localidad y en el domicilio de los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
resolución judicial sea inscrito en el padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de cualesquiera exacciones que hubiere a favor del municipio de Villar de
Rena.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1.El municipio de Villar de Rena reservará anualmente de su presupuesto una cantidad global a conceder por ayudas a la
natalidad, importe que será el límite inicial de las ayudas a reconocer, pero que podrá modificarse en el caso de que exista
necesidad para ello, siempre que las circunstancias presupuestarias y económicas lo permitan.
Con el objeto de garantizar la permanencia en la localidad cada nacimiento que tenga lugar, o cada adopción que se
formalice, será objeto de una ayuda por importe de mil euros (1.000,00 €) pagaderos por mitades, la primera en el año en
que se produzca el nacimiento mediante presentación de facturas acreditadas al gasto relacionadas con las necesidades del
bebé recién nacido y/o adoptado, y la segunda en el inmediato siguiente, debiendo transcurrir al menos un año entre la
primera y la segunda. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 50 % adicional por cada hijo. En caso
de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.
2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán a instancia de parte, y se presentarán en el registro general de documentos
durante el mes siguiente al que se produzca el nacimiento o adopción, acompañando la siguiente documentación:
- En el caso de nacimientos, certificado del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Copia de la resolución judicial firme, en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en Villar de Rena
durante al menos los últimos dos años, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o
con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante
todo el año anterior.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios municipales se comprobarán de oficio
los datos requeridos por el expediente, recabando los informes que se estimen oportunos, y se elevará propuesta del Pleno,
que resolverá el expediente, motivando la desestimación en su caso. Dicho acuerdo se notificará al solicitante.
Artículo 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la
devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 7. Compatibilidades liquidación.
1. Las ayudas reguladas en la presente ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtenerse
de administraciones u organismos públicos o privados, incluso si coinciden en el mismo objeto.
2. Al igual que cualquier otra subvención o ayuda, la regulada en esta ordenanza se encuentra sujeta a las retenciones y
declaraciones fiscalmente exigibles.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se
tendrá presente la normativa administrativa reguladora del régimen de las subvenciones públicas.
Disposición adicional.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del
día de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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