Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00520/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción-cheque bebé del Ayuntamiento de Villar de Rena
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
Anuncio 520/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción-cheque bebé del Ayuntamiento de
Villar de Rena

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD/ADOPCIÓN-CHEQUE BEBÉ DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE RENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción del
cheque-bebé en Villar de Rena, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD/ADOPCIÓN-CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE
RENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque sin duda se trata de un problema más general, el municipio de Villar de Rena ha detectado que en los últimos años
existe una clara tendencia a la disminución de la población, situación que implica graves consecuencias para la localidad, ya
que, de no cambiarse esta tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios
públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios
aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de
vida de los ciudadanos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponden a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, desde los órganos representativos de esta Entidad se considera que no se puede permanecer impasible
ante la situación, por lo que entiende oportuno establecer ciertas medidas propias del fomento de la natalidad, que se
sustancian en esta ordenanza.
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta ordenanza es la regulación del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en el municipio de
Villar de Rena.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza los progenitores domiciliados, empadronados y con
residencia efectiva en Villar de Rena con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 12 meses.
El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
Tendrán los mismos derechos al acceso a la subvención aquellos adoptantes de niños de hasta 12 años.
Artículo 4. Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los
beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en Villar de Rena con carácter efectivo
con al menos 1 año, bien uno o bien los dos progenitores en el caso de casados, parejas de hecho, o adopción en el caso de
familias monoparentales. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia. Además, deberá
ser pública y notoria la existencia de "casa abierta", bajo criterio discrecional del órgano competente para aprobar el
expediente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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