Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00504/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la adjudicación de lotes o suertes en los terrenos afectados por la Ley de los baldíos de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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Artículo cuarto.- Procedimiento para adjudicación de lotes. Registro de solicitantes.
1.º.- La forma de adjudicación de cada uno de los lotes se realizará por sorteo entre los solicitantes que
cuenten con mayor puntuación hasta cubrir la totalidad de lotes en que se parcele la Dehesa Comunal.
2.º.- Las solicitudes y demás documentación complementaria que se presente, será puntuada o baremada por
la Comisión de Baldíos, que elevará propuesta al Pleno para que Este proceda a las adjudicaciones de
aprovechamientos que procedan.
3.º.- Varios miembros de la misma unidad familiar no podrán optar a la adjudicación de aprovechamientos de
hierbas y pastos. Igualmente, no podrán solicitarla adjudicación de aprovechamientos de hierbas y pastos
aquellos vecinos que pertenezcan a la misma unidad familiar que otro que ya disponga de un lote.
4.º.- Las adjudicaciones que resulten deberán formalizarse en el oportuno documento administrativo.
5.º.- Igualmente se establecerá un Registro de solicitantes baremado con objeto de cubrir las renuncias o
vacantes que se produzcan en la adjudicación de lotes de "Los baldíos de Alburquerque". Esta Registro de
solicitantes se formará con los peticionarios que no hayan obtenido uno de los lotes que se establecen en los
artículos sexto, séptimo y octavo de la presente Ordenanza. La validez del Registro de solicitantes tendrá una
vigencia equivalente a las adjudicaciones que se realicen quedando sin efectos una vez transcurrido el plazo
de 5 años por el que se efectúan las adjudicaciones.
En dicho Registro de solicitudes baremadas no podrán existir mas de un miembros de la misma unidad
familiar.
6.º.- Las adjudicaciones que se realicen a favor de los vecinos incluidos en el Registro de solicitantes tendrán
una duración equivalente al plazo que reste al adjudicatario inicial para cumplir los 5 años.
7.º.- No se permitirá trasmitir los derechos de hierbas y pastos adjudicados, salvo en el caso de fallecimiento
del titular, sin haber cumplido la edad legal de jubilación vigente en cada momento, o en caso de declaración
de incapacidad permanente del titular de los aprovechamientos adjudicados.
Artículo cuarto bis.- Transmisión mortis causa o incapacidad permanente de aprovechamientos.
En el caso de fallecimiento del titular, sin haber cumplido la edad legal de jubilación, o en caso de declaración de incapacidad
permanente del titular de los aprovechamientos adjudicados, los mismos podrán corresponder a favor de su cónyuge o
persona de similar condición afectiva, dentro del primer grado, por consanguinidad o afinidad, siempre que estos los
soliciten y aporten la documentación necesaria para participar en el sorteo para la adjudicación de lotes establecida en el
artículo décimo de la presente Ordenanza, prorrogándose en los años de vigencia que resten del aprovechamiento y con la
posibilidad de renovación de los mismos hasta la edad máxima prevista en el artículo segundo de esta Ordenanza, todo ello,
siempre que el transmitente cumpla los requisitos establecidos en el artículo tercero y, la puntuación o baremación
realizada por la Comisión de Baldíos de la documentación aportada, obtenga, al menos, una puntuación equivalente a
cualquiera de las 5 primeras puntuaciones mas altas de la última baremación realizada por la Comisión de los Baldíos. En el
supuesto de que no se obtenga dicha puntuación no se podrá transmitir el aprovechamiento.
Artículo quinto.- Zonas de los baldíos.
En base a la Ley reguladora del régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque (26-03-91) y planos topográficos; la dehesa
cuenta con una extensión total aproximada de 7500 Has. que se dividirán en 3 zonas perfectamente delimitadas por
carreteras comarcales y limite de los terrenos afectados por la Ley reguladora del régimen jurídico de los baldíos de
Alburquerque.
Zona I. Terreno comprendido entre lindero Norte Dehesa Comunal y Carretera comarcal de Villar del Rey a
Alburquerque.
Zona II. Terreno comprendido entre carretera de Villar del Rey a Alburquerque y Carretera de Valencia de
Alcántara a Badajoz.
Zona III. Terreno comprendido entre carretera comarcal de Valencia de Alcántara a Badajoz y lindero Sur
Dehesa Comunal con Portugal.
Artículo sexto.- Distribución de parcelas zona I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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