Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00504/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la adjudicación de lotes o suertes en los terrenos afectados por la Ley de los baldíos de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 504/2024

a) El estudio, informe o consulta de cuantos asuntos afecten a los bienes afectados por la Ley reguladora del
régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque.
b) La baremación de las solicitudes y documentación presentada por los interesados a efectos de la
adjudicación de los lotes en que se parcele la Dehesa Comunal.
Artículo décimo sexto. Régimen jurídico aplicable a la Comisión de Baldíos.
A todos los efectos la Comisión de Baldíos se considerará como Consejo Sectorial a que se refiere el artículo 130 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Disposición adicional primera.
Los aprovechamientos de hierbas y pastos correspondientes a las parcelas incluidas en la zona I se adjudicarán, de
conformidad con la totalidad de condiciones establecidas en esta Ordenanza, a aquellas personas que acrediten su
explotación con anterioridad a la aprobación inicial de la misma, de acuerdo con el régimen tradicional o consuetudinario
que se viniera observando hasta la fecha.
Disposición adicional segunda.
Los lotes que se detallan a continuación, son lotes con una superficie muy pequeña, la cual se considera que no sería apta
por si sola para la explotación agrícola y ganadera, de tal manera que los aprovechamientos de hierbas y pastos
correspondientes a estas parcelas o lotes, podrán ser adjudicados, previa valoración de la Comisión de los Baldíos, y
mediante acuerdo de Pleno, a otros lotes que, por motivos de los diferentes acotamientos realizados o realizables en la
Dehesa Comunal Baldíos de Alburquerque o cualquier otro motivo, debidamente justificado, vieran mermada la superficie
de su lote, afectándoles claramente a la explotación y carga ganadera de los mismos, Esta adjudicación tendrá una duración
de 5 años, no siendo prorrogables. Estos son:
Parcela número 22:
Extensión total: 23-02-50 Has.
Paraje: El Madroño.
DESCRIPCIÓN
Provista de cerramiento exterior con 2 porteras; una de acceso por carretera de Villar del Rey a Alburquerque
y otra calleja pública. Parcela provista de charca estacional.
Parcela número 23.
Extensión total: 11-94-17 Has.
Paraje: Cabezo Gordo (Antigua Casa Cavila).
IDENTIFICACIÓN
Parcela situada en corazón de dehesa vieja lindando con parcela número 5 al Este y Oeste; Camino Viejo de la
presa del Castillo al Norte que lo separa de Sierra de los Fugitivos y al Sur con el arroyo de Elviravacas.
Provista de una casa en ruinas, huerta con cerramiento de piedra y plantación de cítricos y pozo.
OTROS
Dada la poca extensión que dificulta el aprovechamiento agro-ganadero; su destino podría ser el ensayo, aula
de naturaleza o punto de concentración de los baldíos.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
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