Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00504/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la adjudicación de lotes o suertes en los terrenos afectados por la Ley de los baldíos de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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conformidad con el presente artículo, se procederá a adjudicar el lote o lotes vacantes, a los vecinos
solicitantes que no obtuvieron en primera adjudicación lote o suerte de acuerdo con el Registro de
solicitantes que se establece en el artículo cuarto.
Artículo décimo segundo.- Obligaciones de los adjudicatarios.
1.º.- Son obligaciones de los adjudicatarios de los lotes en que se parcela la Dehesa Comunal:
a) Explotar personal y directamente el lote y los aprovechamientos correspondientes, no
pudiendo cederlo o traspasarlo a terceros por cualquier titulo.
b) Comunicar al Ayuntamiento de Alburquerque cualquier hecho o acto de trascendencia para
la conservación y mantenimiento de los terrenos cuyos aprovechamientos se le adjudiquen.
c) Acatar y cumplir las órdenes o instrucciones que emanen del Ayuntamiento.
d) Abonar dentro de los plazos establecidos las correspondientes cuotas.
e) Apostar y guiar los chaparros existentes en el correspondiente lote.
f) Reunir las condiciones exigidas que permitieron el acceso a los aprovechamientos adjudicado
y durante todo el periodo de vigencia de la correspondiente adjudicación.
g) Conservar las viviendas, cerramientos e instalaciones ganaderas existente en las parcelas
adjudicadas.
h) A no realizar quema de rastrojos en las zonas en las que existan chaparros.
i) Al control de la entrada de ganado caprino o vacuno en la Dehesa.
j) A que el ganado pernocte en la Dehesa, sin que en ningún caso se permita retirar estiércol de
los terrenos comunales.
2.º.- El incumplimiento de estas obligaciones o requisitos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la
resolución de la adjudicación realizada sin derecho a indemnización alguna.
Artículo décimo tercero.- Plazos de ingreso de las cuotas.
Los adjudicatarios de los lotes o suertes correspondientes deberán efectuar el ingreso de las cuotas anuales que puedan
determinarse en la forma y plazos que determine el Pleno de la Corporación en el acuerdo correspondiente.
Artículo décimo cuarto. De la Comisión de Baldíos.
1.º.- La Comisión de Baldíos se constituye en el órgano que canalizará la participación ciudadana en el
gobierno y administración de la Dehesa Comunal resultante de la aplicación de la Ley reguladora del régimen
jurídico de los baldíos de Alburquerque.
2.º.- La composición de dicha Comisión será de conformidad con lo acordado por el Pleno de la Corporación
municipal en su sesión de 28 de diciembre de 1995.
3.º.- La renovación de los miembros de la Comisión de Baldíos se realizará cada 4 años desde su constitución
inicial.
4.º.- La Comisión de Baldíos elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo décimo quinto. Competencias de la Comisión de Baldíos.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los órganos municipales en orden a la
administración y custodia de los bienes municipales, y más concretamente a los bienes comunales, la Comisión de Baldíos
ejercerá competencias referidas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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