Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 489/2024

4. Objetivos generales y estratégicos del plan.
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que obliga a las Administraciones Públicas que
propongan el establecimiento de subvenciones a que, con carácter previo, elaboren un Plan
estratégico de subvenciones.
2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, un conjunto de principios y bases
de ejecución comunes a los mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4. Regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación
de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
5. Incrementar la transparencia de la gestión municipal.
6. Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad de
Villanueva de la Serena, como consecuencia de los daños que aún pueden apreciarse causados
por la pandemia de Covid-19.
Objetivos que afectan a mercado.
Aunque el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones no exige, de forma expresa, que este
tipo de objetivos se incluyan obligatoriamente en los planes estratégicos de subvenciones, se
considera que, por la naturaleza de las mismas, van dirigidas al fomento de la actividad
empresarial o comercial como herramientas facilitadoras de la actividad económica en nuestra
ciudad, sin que se aprecie, de forma general, que puedan interferir en el mercado.
En todo caso, si estas existieran de manera muy concreta y puntual, los colectivos a los que van
dirigidos y sus objetivos, así como los importes económicos de las mismas, justificarían por sí
mismos los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley General de Subvenciones.
5. Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado
que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de
gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán la Junta de Gobierno Local, el
Alcalde y las concejalías delegadas.
6. Publicidad.
El Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la
página web municipal, a los oportunos efectos.
7. Procedimiento de concesión y beneficiarios.
1. Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley
General de Subvenciones, su Reglamento, la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la base
35ª de las de ejecución del presupuesto general vigente, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1.1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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