Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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2.1. Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático y
cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la
aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
En este sentido, efectivamente, el presupuesto general de 2024 recoge las dotaciones
presupuestarias necesarias para la concesión de subvenciones en dicho año.
2.2. Ámbito subjetivo.
El presente Plan estratégico de subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas
directamente por este Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un
procedimiento de concurrencia competitiva.
2.3. Vigencia.
La vigencia del presente Plan estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio
presupuestario de 2024.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan estratégico de subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
3. Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
1. Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la base 35 de las de ejecución del presupuesto general para 2024, así como
la demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las
subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Este principio se materializa en
la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
3. Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
4. Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
5. Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se
ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean de aplicación.
6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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