Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 489/2024

El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus
beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si
fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de
efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el
régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3.3. Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el
gasto realizado con los documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, u órgano que corresponda,
dentro de sus competencias, y mediante decreto, podrán resolver un anticipo de
la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.
3.4. La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de
expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios
que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o
en el momento establecido en las normas de cada subvención, o en las bases de
ejecución del presupuesto, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá efectuar en cualquier
momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el
Alcalde podrá acordar la compensación.
16.2. Base 36: Justificación.
1. Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos
en los plazos legalmente establecidos. La falta de justificación producirá la
obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la
inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el
interés legal a partir de la fecha en que debieron rendir la cuenta y hasta la fecha
en que se verifique el reintegro.
2. En aquellos supuestos especiales en los que la realización de las actividades
no permita la justificación de la subvención en los plazos legalmente
establecidos, en el momento de su concesión podrán establecerse otros
diferentes, si bien siempre con el límite del 31 de diciembre del ejercicio en que
tal subvención fue concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 17