Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de
los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las
subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la
subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen
de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y
resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la
petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y,
en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso
de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El procedimiento para llevar a cabo la concesión de subvenciones
por concurrencia competitiva deberá ser establecido por el propio
Ayuntamiento.
3.2. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de
subvenciones viene determinada por los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y 65 y siguientes del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: Por un lado, la
concesión directa mediante convenios, y, por otro lado, la concesión de
subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
Conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones
previstas nominativamente en los presupuestos generales de las entidades
locales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen
determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa municipal
específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de
Subvenciones y en el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro
afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio
por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o
a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el
convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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