Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00492/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 492/2024

El pago de la misma será en régimen de autoliquidación al presentar la oportuna solicitud de celebración del
matrimonio, a la que no se dará trámite sin el pago previo y acreditado de la cuota tributaria.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se presta, procederá la devolución del
importe correspondiente.
3.- Si una vez solicitada la celebración del matrimonio civil y con anterioridad a la fecha fijada para la
ceremonia, los solicitantes desistieran de celebrar la misma, procederá la devolución de la cuota abonada
descontando de la misma los costes de tramitación del expediente administrativo que ascienden a 20,00
euros.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023,
entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el tablón municipal de anuncios y en el
Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo dicha vigencia hasta su modificación o derogación expresa."
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto en documento anexo.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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