Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00492/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la
celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía o Concejal delegado para ello.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas
por los servicios que se presten por la celebración del matrimonio civil que tenga lugar en alguno de los lugares citados en el
artículo siguiente.
Tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reservará día y hora para la celebración de la boda. Tanto la
determinación del lugar de celebración, como la fecha y hora de la misma será fijada mediante resolución de Alcaldía, para
lo cual se tendrán en cuenta las preferencias de los contrayentes y la disponibilidad de recinto en la fecha elegida.
Artículo 4. Lugares de celebración.
La celebración de los matrimonios civiles podrá tener lugar en:
Recintos municipales:
*Alcaldía.
*Salón de Plenos.
*Otros edificios municipales.
Recintos privados:
De conformidad con la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (BOE 39 de 14 de febrero de 2013), la celebración del matrimonio podrá llevarse a cabo en lugares
distintos de los anteriormente indicados, siempre y cuando los mismos reúnan las condiciones adecuadas de
decoro y funcionalidad, de forma que resulten aptos a fin de permitir celebrar este tipo de actos. Así mismo,
la celebración de matrimonios en recintos privados dependerá de la disponibilidad del Alcalde o Concejal
delegado para ello.
Artículo 5. Cuantía.
La cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en los apartados siguientes:

Importe (€)
Matrimonios celebrados en recintos municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y de 17:00 a
21:00 horas

0,00

Matrimonios celebrados en recintos municipales en sábado, domingo y festivos

50,00

Matrimonios celebrados en recintos privados dentro del término municipal

50,00

Matrimonios celebrados en recintos privados fuera del término municipal

100,00

Será por cuenta de los contrayentes la gestión y todos los gastos de ornamentación y logística que conlleve el
acondicionamiento del recinto para la realización de la ceremonia, tales como asientos para los contrayentes e invitados,
megafonía y sonido, adornos florales, etc.; debiéndose llevar a cabo dichas labores, en coordinación con los servicios
municipales, con antelación suficiente y en horario de apertura del recinto concreto.
Queda totalmente prohibida la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico o dispositivo análogo en las dependencias
municipales.
Artículo 6. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la
celebración del matrimonio civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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