Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00453/2024)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas sociales 2023
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 453/2024

vacaciones ingresos hospitalarios, u otras de similar o igual naturaleza.
Cuando se produzca el fallecimiento de un usuario, el Ayuntamiento le cobrará ½ mes, si el usuario ha
fallecido durante la primera quincena del mes, y el mes completo, si fallece durante la segunda quincena del
mes.
El precio del servicio se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso mediante domiciliación
bancaria.
Si existiere el caso de vecino necesitado de ocupar una plaza residencial y su pensión sea inferior al coste de
la plaza, no disponiendo de más ingresos, bienes, ni familiares directos que pudieren hacer frente al coste de
la plaza, el caso sería sometido a la comisión de seguimiento de la residencia para autorizar el ingreso en las
condiciones que dicha comisión dictamine.
Artículo 5.- Los precios públicos se considerarán devengados desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio, lo solicitarán directamente a
los servicios sociales municipales, donde presentarán la documentación exigida para realizarles el estudio del importe del
precio público a satisfacer.
El pago de las cuantías deberá hacerse efectivo al serles presentada la liquidación por acto o servicio prestado.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al
Reglamento general de recaudación.
Artículo 7.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
Disposición adicional.
La presente Ordenanza se irá actualizando conforme a las modificaciones legales que pudiere realizar la Administración
Autonómica, Estatal o Europea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza que estuviere vigente en la actualidad
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOP de la provincia, y
permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Peñalsordo, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Luque Chamorro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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