Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00453/2024)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas sociales 2023
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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ORDENANZA REGUALDORA DEL SERVICIO Y FISCAL DE ESTANCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES DE PEÑALSORDO
Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, por la presente, un precio
público por la prestación del servicio de estancia residencial, en residencia de mayores de Peñalsordo.
Hecho imponible.
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de los servicios a incluir en la estancia
residencial completa en la residencia de mayores de Peñalsordo, tales como alojamiento, manutención, con cuatro comidas,
atención de enfermería, lavandería, planchado, limpieza de habitaciones y baños, así como cualesquiera otros que pueda
prestar la residencia con carácter general.
Sujetos pasivos.
Artículo 2.- Son sujetos pasivos del presente precio público, los solicitantes de los servicios y que cumplan con los requisitos
específicos de la presente tasa, y en su caso, las personas en cuyo beneficio redunde la prestación del mismo.
Responsables.
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004.
Cuotas:
Residencia de mayores:
Plaza residencial de usuario con autonomía:…………….........850,00 euros/mes.
Plaza convenio dependiente: (ingr. Infe SMI)……………………..65% euros/mes.
Plaza convenio dependiente: (ingr. Super SMI)…………………..75% euros/mes.
(Habrá de estarse a lo establecido por la legislación autonómica.)
Para calcular la tarifa del precio público de las plazas de convenio dependiente, consistirá en la aplicación del
porcentaje especificado y se hará un cálculo personalizado, por usuario, contabilizándose la suma de sus
rendimientos anuales, divididos en 12 mensualidades. En este caso, nunca se cobrará más de lo estipulado
para estas plazas por la Junta de Extremadura.
Para ello, los servicios sociales del Ayuntamiento realizarán un estudio al comienzo de la prestación del
servicio y otro anualmente sobre el nivel de ingresos de los usuarios que reciben el servicio.
No se descontarán de la mensualidad los períodos en los que los usuarios del Servicio se ausenten por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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