Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00453/2024)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas sociales 2023
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 453/2024

Artículo 6.- Cuantía.
La presente Ordenanza, se regulará por la tarifa que figure en el correspondiente anexo.
Artículo 7.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la
realización de la actividad definidos en el artículo 3 de la misma.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86,
de 18 de abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
Artículo 9.Si el usuario pretende renunciar al servicio, dicha renuncia se realizará a través de un escrito dirigido al Alcalde-Presidente
con una antelación de 5 días hábiles al día 1 del mes siguiente, fecha en la que se producirá el nuevo devengo.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante procedimiento de
apremio.
Disposición adicional única.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por los decretos u órdenes de la Consejería
correspondiente, o por cualesquiera leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

ANEXO
CENTRO DE DÍA:
A) Usuarios del centro de día con carácter autónomo con plaza adjudicada por los servicios sociales
municipales:
El servicio de centro de día, tanto de autónomos como de dependientes, incluirá desayuno, comida,
merendilla y cena, así como aquellos otros que se puedan impartir en el centro, por razón de su naturaleza.
El precio es de 300,00 euros/mes, (trescientos).
No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los usuarios del centro de día, se ausentaren por
vacaciones, ingresos hospitalarios etc…
B) Usuarios del centro de día con carácter dependiente con plaza adjudicada por el sepad o por los servicios
autonómicos (conveniadas):
1. Para usuarios con ingresos inferiores al SMI: La tarifa de asistencia y cuidado de las personas
será pagada por los usuarios abonando el 15% de la suma de las 14 mensualidades de la
pensión, dividido entre 12 mensualidades, con el límite del precio público de prestación del
servicio de residencia acordado en la tabla de precios y tarifas de la Junta de Extremadura para
el ejercicio vigente.
No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los usuarios del centro de día, se
ausentaren por vacaciones, ingresos hospitalarios etc…
2. Para usuarios con ingresos superiores al SMI: La tarifa de asistencia y cuidado de la personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7