Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00453/2024)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas sociales 2023
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas sociales 2023

APROBACIÓN DEFINITIVA
IMPOSICIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñalsordo, por el que se aprueban definitivamente las: Ordenanza reguladora de
centro de día y comida a domicilio, y la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia
en residencia de mayores de Peñalsordo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre: Ordenanza reguladora de centro de día y comida a
domicilio, y la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia en residencia de mayores de
Peñalsordo
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de utilización
del servicio centro de día y comida a domicilio, de acuerdo con el artículo 20.4.ñ) y que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Articulo 3.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización de
una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en centro de día y comida a domicilio, tendente a
mejorar las condiciones de vida de las personas mayores con dificultades para valerse por ella mismas, bien por razones de
edad, o incapacidad física o psíquica. También podrá destinarse a personas menores de 65 años, en situación de necesidad,
previa valoración de los servicios sociales correspondientes.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
Será estipulada por Ley o norma de igual rango.
Artículo 5.- Obligados a pagar.
Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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