Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (00421/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26, reguladora de tasa por concesión de licencias de taxis y otros trámites
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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Por cada licencia: 150,00 €.
Por transmisión de licencias: 70,00 €.
Por cada trámite relativo al mantenimiento de las licencias: 60,00 €.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 7.º.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 5, en la fecha que este
Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia, autorice su transmisión o se requiera del Ayuntamiento
cualquier acto de trámite para el mantenimiento de la misma.
2. Cuando se trate de la prestación del servicio de revisión de vehículos, la tasa se devengará en el momento en que se inicie
aquella prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud del mismo.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará, según los casos, en la siguiente forma:
a) Al solicitarse la concesión o transmisión de licencias, sustitución de vehículos y expedición de duplicados
deberá acreditarse el haber ingresado en concepto de autoliquidación el importe de las tasas
correspondientes. Esta tendrá la consideración de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se
compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de las
tasas.
b) Por la licencia municipal de conducción previamente a la expedición de aquélla.
c) Por la revisión de vehículos, previamente al acto de prestación del servicio, que no se realizará sin acreditar
el pago de la tasa.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria por cuanto a la gestión, liquidación, recaudación e
inspección.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente hábil a la terminación del procedimiento
legalmente establecido.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

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