Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (00421/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26, reguladora de tasa por concesión de licencias de taxis y otros trámites
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26, reguladora de tasa por concesión de licencias de taxis y otros
trámites

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DE TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS DE
TAXIS Y OTROS TRÁMITES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 26 reguladora de tasa por concesión de licencias de taxis y otros trámites, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXI
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena establece las tasas por la concesión de licencias y
autorizaciones administrativas de autotaxis.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por:
a) La concesión, expedición y registro de licencias para los servicios prestados en autotaxis y auto-turismos
conforme a la normativa de transporte de aplicación.
b) La autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación
vigente.
c) La autorización para sustitución de vehículos afectados a la licencia, bien sea este cambio de tipo voluntario
o por imposición legal.
d) La revisión ordinaria de los vehículos y la extraordinaria a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Estarán obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas siguientes:
1. La persona a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la
transmisión de dicha licencia.
2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.
Artículo 4.º.- Responsables.
En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo
dispuesto en la Ley General Tributaria por cuanto a la gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo
con la siguiente tarifa:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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