Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (00409/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora de tasa por servicios deportivos y piscina municipal
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 409/2024

1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza se liquidarán por acto o servicio
prestado.
2.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en entidad financiera colaboradora,
por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. Para ello se utilizarán los correspondientes
documentos de autoliquidación que se emitirán por la sección de gestión tributaria. Dichos documentos una
vez pagados y diligenciados por la entidad financiera colaboradora, por banca electrónica o pasarela de
pagos, permitirán obtener el correspondiente ticket de acceso o el documento de abono multiuso
correspondiente.
3.- El ticket de acceso o el documento multiuso debidamente cancelados por cada uso darán derecho al uso
de las instalaciones. La no posesión de dichos documentos por cualquier causa impedirá el uso
correspondiente. Únicamente cabrá expedir un nuevo documento cuando por causas de deterioro del
anterior, se presente este en el departamento correspondiente y siempre que de su examen sea evidente su
naturaleza y vigencia.
4. La reserva de las instalaciones podrá realizarse con el tiempo suficiente de antelación para la organización
y planificación de los servicios deportivos.
Artículo 10.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El uso de las instalaciones deportivas o la asistencia a actividades sin el pago de la preceptiva tasa constituirá una infracción
grave a los efectos del Reglamento de instalaciones deportivas publicado en el BOP de Badajoz de fecha 8 de julio de 2008.
Disposición derogatoria
Quedan sin efectos las ordenanzas anteriores reguladora de las tasas por servicios deportivos y piscina municipal.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada
el 30 de noviembre de 2023, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5