Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (00409/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora de tasa por servicios deportivos y piscina municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 409/2024
A) Por el uso de instalaciones deportivas:
Gimnasio
Sesión diaria
Alquiler pista pabellón
Alquiler campo de fútbol
Alquiler pista de pádel
2,50 euros
Bono de 20 sesiones. Caducidad 2 meses
25,00 euros
1 hora sin luz
15,00 euros
1 hora con luz
20,00 euros
Sin luz
30,00 euros
Con luz
40,00 euros
1 hora y media sin luz
6,00 euros
1 hora u media con luz
7,00 euros
B) Actividades deportivas:
Gimnasia de mantenimiento
10,00 euros/mes
Actividades 2 horas semanales (adulto)
10,00 euros/mes
Actividades 3 horas semanales (adulto)
15,00 euros/mes
Actividades infantiles
30,00 euros/trimestre
Clases de pádel (8 horas)
20,00 euros/mes
Fútbol sala
Todas las categorías
20,00 euros curso completo
Balonmano
Todas las categorías
20,00 euros curso completo
C) Actividades deportivas de nueva creación no estables: Aquellas actividades deportivas no contempladas en
los apartados anteriores no contempladas como actividades deportivas de la escuela municipal, el importe de
la tasa será como máximo el 65% del coste directo, que en ningún caso superará las establecidas en la
presente Ordenanza para el resto de las actividades. En cada caso se fijará el importe concreto mediante
resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
D) Entrada a la piscina municipal:
Niños menores de 3 años
Entrada gratuita
Niños de 3 a 14 años y pensionistas
(mayores de 65 años)
1,50 euros/diario 2,00 euros/festivos
Bono mensual infantil 29,00
euros
Adultos (mayores de 14 años)
2,50 euros/diario 3,00 euros/festivos
Bono mensual adulto 54,00
euros
Familia numerosa
Bono mensual infantil 20,00 euros/miembro
Bono mensual adulto 45,00 euros/miembro
Cursos de verano
Quincena infantil
10,00 euros
Quincena adulto
15,00 euros
Temporada infantil
25,00 euros
Temporada adulto
30,00 euros
Artículo 7.º. Devengo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 409/2024
A) Por el uso de instalaciones deportivas:
Gimnasio
Sesión diaria
Alquiler pista pabellón
Alquiler campo de fútbol
Alquiler pista de pádel
2,50 euros
Bono de 20 sesiones. Caducidad 2 meses
25,00 euros
1 hora sin luz
15,00 euros
1 hora con luz
20,00 euros
Sin luz
30,00 euros
Con luz
40,00 euros
1 hora y media sin luz
6,00 euros
1 hora u media con luz
7,00 euros
B) Actividades deportivas:
Gimnasia de mantenimiento
10,00 euros/mes
Actividades 2 horas semanales (adulto)
10,00 euros/mes
Actividades 3 horas semanales (adulto)
15,00 euros/mes
Actividades infantiles
30,00 euros/trimestre
Clases de pádel (8 horas)
20,00 euros/mes
Fútbol sala
Todas las categorías
20,00 euros curso completo
Balonmano
Todas las categorías
20,00 euros curso completo
C) Actividades deportivas de nueva creación no estables: Aquellas actividades deportivas no contempladas en
los apartados anteriores no contempladas como actividades deportivas de la escuela municipal, el importe de
la tasa será como máximo el 65% del coste directo, que en ningún caso superará las establecidas en la
presente Ordenanza para el resto de las actividades. En cada caso se fijará el importe concreto mediante
resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
D) Entrada a la piscina municipal:
Niños menores de 3 años
Entrada gratuita
Niños de 3 a 14 años y pensionistas
(mayores de 65 años)
1,50 euros/diario 2,00 euros/festivos
Bono mensual infantil 29,00
euros
Adultos (mayores de 14 años)
2,50 euros/diario 3,00 euros/festivos
Bono mensual adulto 54,00
euros
Familia numerosa
Bono mensual infantil 20,00 euros/miembro
Bono mensual adulto 45,00 euros/miembro
Cursos de verano
Quincena infantil
10,00 euros
Quincena adulto
15,00 euros
Temporada infantil
25,00 euros
Temporada adulto
30,00 euros
Artículo 7.º. Devengo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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