Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (00409/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora de tasa por servicios deportivos y piscina municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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A) Por el uso de instalaciones deportivas:

Gimnasio

Sesión diaria

Alquiler pista pabellón
Alquiler campo de fútbol
Alquiler pista de pádel

2,50 euros

Bono de 20 sesiones. Caducidad 2 meses

25,00 euros

1 hora sin luz

15,00 euros

1 hora con luz

20,00 euros

Sin luz

30,00 euros

Con luz

40,00 euros

1 hora y media sin luz

6,00 euros

1 hora u media con luz

7,00 euros

B) Actividades deportivas:

Gimnasia de mantenimiento

10,00 euros/mes

Actividades 2 horas semanales (adulto)

10,00 euros/mes

Actividades 3 horas semanales (adulto)

15,00 euros/mes

Actividades infantiles

30,00 euros/trimestre

Clases de pádel (8 horas)

20,00 euros/mes

Fútbol sala

Todas las categorías

20,00 euros curso completo

Balonmano

Todas las categorías

20,00 euros curso completo

C) Actividades deportivas de nueva creación no estables: Aquellas actividades deportivas no contempladas en
los apartados anteriores no contempladas como actividades deportivas de la escuela municipal, el importe de
la tasa será como máximo el 65% del coste directo, que en ningún caso superará las establecidas en la
presente Ordenanza para el resto de las actividades. En cada caso se fijará el importe concreto mediante
resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
D) Entrada a la piscina municipal:

Niños menores de 3 años

Entrada gratuita

Niños de 3 a 14 años y pensionistas
(mayores de 65 años)

1,50 euros/diario 2,00 euros/festivos

Bono mensual infantil 29,00
euros

Adultos (mayores de 14 años)

2,50 euros/diario 3,00 euros/festivos

Bono mensual adulto 54,00
euros

Familia numerosa

Bono mensual infantil 20,00 euros/miembro
Bono mensual adulto 45,00 euros/miembro

Cursos de verano
Quincena infantil

10,00 euros

Quincena adulto

15,00 euros

Temporada infantil

25,00 euros

Temporada adulto

30,00 euros

Artículo 7.º. Devengo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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