Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00365/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2023"
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 365/2024

entidad promotora.

NOTA: Todo desperfecto causado en el Proyecto E.P.D. "Valdetorres-Guareña 2023" de forma intencionada, deberá ser
pagado obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que haya
varios implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones por
cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
◦ Competencia:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7 /85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
◦ Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
◦ Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para la constatación de los hechos, y para que
efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará
resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes
datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3.ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de E.P.D. de empleo "Valdetorres-Guareña 2023"
Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral (Real Decreto Legislativo 2 / 2015, de 23 de octubre, modificado el 29 de junio de 2023, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores BOE número 255 de 24 de
octubre de 2015,), legislación de régimen local normativa del Organismos Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo (Decreto 96/2015, de 5 de Julio, por el que se regulan los Programas de formación en
alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de promoción y Desarrollo" y
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, así
como la Orden de 26 de noviembre de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2023 que regula la
convocatoria para 2023 de las Escuelas Profesionales Duales de Empleo en el ámbito de la Comunidad
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