Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00396/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 25, reguladora de tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y cortes de calles
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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Tarifa 1.ª.- Por la ocupación de la vía pública con materiales, grúas, maquinaria, escombros, mercancías diversas,
puntales, asnillas y andamios y otros análogos. 0,45 € por metro cuadrado y día.
Tarifa 2.ª.- Por cierre de calles, en casos inevitables, por cada 4 horas o fracción: 8,00 €. Por más de 4 horas en un día:
14,00 €.
Tarifa 3.ª.- Por cierre de calles motivado por celebraciones y actividades con ánimo de lucro. Por cada 4 horas o
fracción 14,00 €. Por más de 4 horas en un día 26,00 €.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 8.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir:
Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento. Si se procedió sin la oportuna autorización, desde el
momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia
municipal.
2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso en la Tesorería Municipal en los medios habilitados para ello o donde
estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.
Artículo 9.º.- Normas de gestión.
1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del RDLeg 2/2004, cuando la utilización privativa o el
aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio
del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será
indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento
no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán
irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia.
4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente de su entrada en el registro de la Corporación. Sea cual
sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la
tasa.
Artículo 10.º.- Supuestos especiales.
Para el caso de cortes de calle, u otra ocupación de la vía pública que suponga regulación de tráfico, por la Policía Municipal
se emitirá informe acerca de las medidas que deberá adoptar el peticionario de la licencia, las cuales serán de obligado
cumplimiento por parte de éste. Si no pudiera adoptarlas, deberá comunicarlo con antelación a la ocupación, realizando la
regulación del tráfico la Policía Municipal, y liquidándosele el costo que suponga el servicio.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, provisionalmente, en sesión extraordinaria
celebrada el día 30 de noviembre de 2023, entrando en vigor y comenzando a aplicarse a partir de la fecha de su
publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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