Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00396/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 25, reguladora de tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y cortes de calles
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 25, reguladora de tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y cortes de calles

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTUALES, ASNILLAS,
ANDAMIOS Y CORTES DE CALLES.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 25 reguladora de tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntuales, asnillas, andamios y cortes de calles, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON
MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTUALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y CORTES DE
CALLES.
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena establece la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas y corte de calles", que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas y
realización de zanjas y calicatas y la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con el corte de
calles.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsable subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o
aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 6.º.- Cuota Tributaria.
1.- La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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