Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00397/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de tasas por servicios de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 397/2024

Tasa por enterramientos
Incluido por:
a) En nichos o mausoleos
b) En columbarios
Excluidos por:
Traslado de restos:

100,00 €
50,00 €
100,00 €

Mantenimiento cementerio por nicho anual

10,00 €

Mantenimiento cementerio por columbario bianual
Mantenimiento de panteón

10,00 €
(según capacidad)

Licencia por colocación de lápida

25,00 €

Toda transmisión será autorizada por el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena conforme al reglamento municipal, previa
solicitud por los interesados, a la que acompañaran necesariamente los documentos acreditativos de su parentesco con el
titular o titulares de la concesión objeto de la transmisión.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se soliciten los derechos funerarios de uso, a excepción la de
mantenimiento, que tendrá carácter anual, devengando el 1 de enero de 2025.
En el caso de que sean denegadas las concesiones solicitadas se procederá a la devolución de lo ingresado.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la concesión de los derechos funerarios de uso correspondientes, o la
solicitud de la prestación del servicio de incineración.
La solicitud para construcción de panteones y sepulturas de fábrica irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo correspondiente.
2. Cada concesión de derecho funerario de uso será objeto de liquidación individual, que será notificada, una
vez autorizada la misma.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 30 de
noviembre de 2023, comenzará a regir con efectos desde su completa publicación en el BOP, sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposición transitoria única. No obstante, las tasas de devengo anual comenzarán aplicarse a partir del 1 de enero de
2025.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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