Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00397/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de tasas por servicios de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de tasas por servicios de cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS CEMENTERIO
MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 24 reguladora de tasas por servicios cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa del cementerio municipales", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de los derechos funerarios de uso sobre sepulturas, terrenos o nichos
en el cementerio municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización y, en su caso, los titulares de la
autorización concedida.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentas las siguientes concesiones:
a) Las concesiones para enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados. Igualmente quedan exentas del
pago de la tarifa las incineraciones procedentes de la beneficencia, o cuando los cadáveres o restos
abandonados no hayan sido solicitados por algún familiar ni reclamado.
b) Las concesiones para enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. Igualmente, están exentas
las incineraciones de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las concesiones para inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común,
así como las incineraciones que ordene dicha Autoridad Judicial.
Artículo 5.- Cuota tributaria.

Concesión de nichos máximo 75 años

600,00 €

Concesión de columbarios máximo 75 años

350,00 €

Concesión de nichos máximo 6 años

220,00 €

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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