Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00393/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19, reguladora de tasa por servicio de centro de desinfección
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 393/2024

del servicio de desinfección de vehículos de ganado. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento
en que se solicite la prestación del servicio.
3. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio de desinfección de vehículos de ganado.
4. Responsables.- Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
fiscal, toda persona titular o propietaria del vehículo beneficiario del servicio.
Artículo 3.- Cuota tributaria.
La cuota que debe satisfacerse deriva de los siguientes conceptos:

Concepto

Euros

Remolques pequeños (hasta750kgs de carga) de vehículos y de furgonetas

10,00 €

Camiones pequeños (hasta 2.999 kg de carga), furgonetas y furgones

15,00 €

Camiones sin jaula

20,00 €

Camiones grandes (+ 2.999 kg de carga) y camiones con jaula

25,00 €

Trailers con jaulas y camiones de cuatro ejes

45,00 €

Por cada jaula de camión

25,00 €

Por cada jaula de trailers

30,00 €

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en
normas con rango de Ley.
Artículo 5.- Gestión.
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán de solicitarlo previamente en la
forma que, en cada momento, se determine por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Pago.
Las cuotas exigibles en esta Ordenanza se liquidarán previamente a la prestación del servicio, siendo irreducible su importe.
El pago se efectuará por los interesados a favor del Ayuntamiento, a los que se les expedirá recibo justificativo del mismo,
que deberán de entregar al encargado del centro de desinfección de vehículos antes de proceder a la desinfección del
vehículo. La forma de pago será a través el encargado del centro, sin perjuicio del previo pago. En el supuesto de que se
produjesen desperfectos o daños en las instalaciones del centro imputables al sujeto pasivo, éste o el responsable estarán
obligados a reintegrar el importe de los gastos de reconstrucción o reparación derivados de los daños causados.
Artículo 7.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza fiscal, y
subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes estatales reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas las normas del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena reguladora de esta tasa de fecha anterior.
Disposición adicional.En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales de
general aplicación.
Disposición final.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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