Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00393/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19, reguladora de tasa por servicio de centro de desinfección
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19, reguladora de tasa por servicio de centro de desinfección

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE TASA POR SERVICIO CENTRO
DESINFECCIÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 19 reguladora de tasa por servicio centro desinfección, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE
DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE GANADO
Preámbulo:
Con el fin de facilitar a los pequeños ganaderos un adecuado manejo, un mejor control sanitario y una mayor eficacia en los
tratamientos zoosanitarios de su ganado, este Ayuntamiento puso en funcionamiento la construcción de un centro de
desinfección de vehículos de ganado.
La desinfección de vehículos es una medida de control y lucha contra las enfermedades de los animales, medida que es
necesaria como ha podido comprobarse en los últimos años. Tiene por objeto la eliminación de posibles agentes patógenos
interrumpiendo una posible cadena de infección.
Dentro de las prácticas sanitarias que deben adoptar los ganaderos en sus explotaciones porcinas, debe incluirse el uso
exclusivo de vehículos limpios y desinfectados para transporte de animales. La obligatoriedad de realizar la práctica de la
desinfección de los vehículos que transporten ganado, por los transportistas responsables de vehículo que vayan a realizar
un servicio de traslado de animales, está recogida principalmente en las siguientes normas:
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los
centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos,
productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al
consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.
Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de
vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
Decreto 2/2004 y 82/2004.
Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los centros de desinfección
de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales,
modificado por Decreto 176/2002.
Esta materia se ha regulado en la Ordenanza fiscal publicada en el BOP de 14 de marzo de 2005 y la intención es actualizarla
y revisar el precio conforme a la situación actual, una vez transcurridos casi veinte años de su aprobación.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este
Ayuntamiento regula la tasa por la prestación del servicio del centro de desinfección de vehículos de ganado que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal y la legislación en materia de tributos de aplicación.
Artículo 2.- Hecho imponible, obligación de contribuir y devengo, sujetos pasivos y responsables.
1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal de prestación obligatoria, del servicio
de desinfección de vehículos de ganado, que se realizará en el centro de desinfección propiedad de esta entidad.
2. Obligación de contribuir y devengo.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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